
Me parece justo, antes de comenzar a redactar este post dar las gracias a mi compañero de equipo Fausto Beneroso por haber tenido la iniciativa de colocar el borrador y de haberme cedido la oportunidad de desarrollarlo. Y es que el tema este de los libros electrónicos, los derechos de autor y la gratuidad o no de los contenidos digitales me interesa sobremanera, de hecho, llevo días “dándole vueltas” a esta noticia y fue recién cuando vi el borrador de Fausto que decidí tomar la antorcha y sentarme a redactar.
Creo que la noticia en si no será ya una novedad para muchos de ustedes, toda vez que fue motivo de titulares hace unos días cuando la Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda informó tajantemente que los libros digitales o e-books no tendrían acceso al IVA reducido que en algún momento se dijo que tendrían. Atención, no hablamos ya de los equipos electrónicos sino de las descargas que harán quienes tengan uno de ellos, cualquiera que sea, cada vez que quiera aumentar su biblioteca digital. A cada libro en formato electrónico se le cargará el 16% de su costo por causa de impuestos, a pesar de que se había anunciado lo contrario en diciembre pasado.
Los medios se ocupan de aclarar que, en este caso, la Ministra de Cultura no ha tenido que ver en la decisión que echa por tierra su ofrecimiento del IVA super reducido cuando lanzó el proyecto enclave en diciembre del año pasado. En esa oportunidad, ella había ofrecido que el libro electrónico iba a disfrutar de una excención del IVA completo y que, en su lugar, iban a ser tratados como los libros de papel que solamente pagan un 4% de impuesto al valor agregado. La ley europea, sin embargo, dice que este valor especial sólo aplica a aquellos libros que vienen en soporte (cd, dvd, lector, memoria, lector de libros electrónicos) y no a aquellos que son descargados de una plataforma ya que, en ese caso, son pechados como contenidos digitales.
La responsabilidad recae sobre las normativas generales de la Unión Europea y quienes finalmente pagan las consecuencias serán, no solamente los usuarios sino también los editores al ver eventualmente mermadas sus ventas ante el aumento de los costos y la migración probable de los potenciales lectores a la comunidades P2P en búsqueda de contenidos gratuitos. El tema se añade a no pocas noticias que nos hablan de medios y plataformas que pasan de ser gratuitas a ser de pago (Ning, por ejemplo y el New York Times) y enseguida tengo que pensar en el tema de la neutralidad web, de la accesibilidad y del control sobre los contenidos.
¿Cuál será el futuro de los contenidos digitales? ¿Qué relación tiene esto con el futuro del libro y la masificación del conocimiento? ¿Cómo afectará, por ejemplo, a los libros educativos? Estamos en un momento muy naciente aún como para responderlo, pero, lo cierto es que esta contra-noticia será probablemente un freno para el mundo editorial que ha venido preparándose con fuerza para el fortalecimiento del libro digital.

Comentarios
Para mí el libro electrónico sería viable como negocio si a los consumidores nos compensase su precio en relación con el libro tradicional, ni que decir tiene que si (hipotéticamente) tuviese que pagar 5 euros por un e-book y 8 por el mismo libro (una edición de bolsillo por ejemplo) yo, y creo que la mayoría, preferiría la forma tradicional. Cada “noticia” sobre el libro digital me conciencia más de que va a ser un formato que va a sufrir un nivel de “piratería” brutal.
Yo no dejo de insistir que con los libros electrónicos no se le está dando importancia a la piratería. Hay que tener en cuenta que si los escritores ven que sus obras se van pirateando van a dejar tirado el formato digital. Si ven que no funciona ese negocio van a seguir optando por lo clásico.
Y por supuesto, el libro tradicional está lleno de ventajas. Hace poco, se hizo una especie de "anuncio-broma" para defender al libro tradicional (aunque era bastante cierto, a mí me gustó).
Estoy totalmente de acuerdo contigo, ya he manifestado en distintas ocasiones, que el libro electrónico no me gusta, no le veo tantas ventajas como nos quieren "vender". Por cierto el "anuncio-broma", que yo desconocía, buenísimo.
La ministra hablando sin haberse mirado la normativa europea, una muestra más de la falta de rigor. En fin, veremos qué ocurre con los libros digitales, cómo evoluciona la cosa
No sé si es porque el blog trata sobre literatura, pero es de los pocos blogs que leo y que es rarísimo encontrar una falta de ortografia, cosa que es de agradecer. Respecto al libro digital, España como siempre a la última en todo. Los lectores carísimos, y los libros digitales a buscarlos en internet porque o te vienen ya con el lector, o los buscas como sea en donde sea, que al final viene a ser en las redes p2p sobre todo. Lo que están consiguiendo es que nadie se interese porque no le ven sentido al precio respecto al libro de toda la vida, y a los pocos que sí les interesa buscar los libros como sea en internet.
Hola a todos... es difícil comprender la lógica fiscal o tributaria que disponen y aplican los funcionarios de los gobiernos de todo país, ya que impera la política recaudatoria por encima de todo, sin conocer las particularidades de los mercados ni estimular sus desarrollos. Una sana política fiscal debe tener en cuenta el principio de la neutralidad fiscal, es decir, que la normativa impositiva no condicione las decisiones de los agentes del mercado sobre sus rentas, su patrimonio ni sus actos de consumo, evitando así los efectos confiscatorios y de evasión fiscal. Por ello, además se debe mantener el principio de la igualdad… “donde existe la misma razón, debe existir el mismo derecho” en el entendido de admitir diferencias razonables por la naturaleza de las cosas y no de las personas; si no es así, entonces genera efectos discriminatorios arbitrarios, irracionales, tanto así que antes de estimular el desarrollo de los mercados, los liquida, los elimina, forzando el camino de la informalidad, de la economía de bajo perfil, escondida, como es la piratería, y más aún en los negocios electrónicos, perdiendo la mayoría, los autores, los formales, los consumidores y el Estado por los gastos que tiene que asignar en el presupuesto público para combatir la piratería. Si en el régimen general de los impuestos al consumo se aplican tasas del 16% (España) al 19% (Perú), y por razones especiales, de orden democrático, social, educativo, cultural o de la propia naturaleza del negocio, se establecen beneficios tributarios, llámese régimen especial con tasas diferenciadas, reducidas -parciales o totales- exenciones, exoneraciones, reintegros, etc., se dan para incentivar o desincentivar actos de consumo con reglas muy claras para el desarrollo y expansión de su comercio, pero lamentablemente, siempre están mal aplicadas por el desconocimiento de las autoridades, y al final siempre optan por el camino más fácil, cometiendo injusticias impositiva de orden conceptual y no de fondo, como es el comercio de los contenidos. Creo que el problema tiene varias aristas, y dos complicadas si lo vemos desde el punto de vista de los derechos de autor: _ Los “bienes tangibles” que lo soportan (papel, CD, DVD, lector, memoria, lector de libros electrónicos), y todos susceptibles de ser pirateados sus contenidos, sea por la fotocopia, el escaneo de los libros, así como de las descargar ilegales en memorias (USB) y transmitidas vía correos electrónicos. _ Los medios de distribución, de su comercialización en puntos de venta como bienes tangibles, y en la Web vía las descargas digitales de los contenidos: P2P, correo electrónico, etc. Sobre este panorama, la evaluación necesaria, obligatoria, creo yo, y puedo parecer desmedido, atrevido, y acepto hasta ser grosero en alguna medida, es el hecho de establecer políticas editoriales diferenciadas sobre los contenidos por encima de los medios que los soportan o trasmiten, ello por la propia naturaleza comercial del contenido en sí mismo, de su demanda y de su oferta, como de sus rentabilidades que generan, así como de sus costos de su producción, de su investigación, y reitero… sobre el contenido en sí mismo. Y en este punto deseo ser, o trato de ser sumamente objetivo, no es lo mismo la venta de una publicación científica médica que la de un poeta que se está iniciando, no es lo mismo un tratado de derecho sobre inversiones en hidrocarburos que uno de relatos de género, no es lo mismo un manual sobre las últimas tendencias e investigaciones en dirección o gestión en recursos humanos que una crónica de viajes, no es lo mismo adquirir las Normas Internacionales de Contabilidad – NIC que una sobre la deliciosa comida peruana. Por ejemplo, los servicios de acceso a los CMS o sistemas de gestión de contenidos sobre información especializada en temas como farmacología, sanidad, agronomía, económica, de contabilidad, ingeniería, asuntos laborales, tributarios, societarios, etc., tienen una demanda y un vigor comercial bien definido, esto tal vez me lo pueda confirmar un experto en el comercio de publicaciones de estas temáticas. Para estos casos, pienso que si es razonable establecer beneficios tributarios como la de tasas reducidas. Ahora bien, temas o contenidos literarios, filosóficos, históricos, estéticos, de cultura nacional, etc., pienso que es razonable establecer excepciones completas. El tema de fondo es identificar la capacidad contributiva (en cada sujeto de consumo) de acuerdo a los mercados de contenidos. Por otro lado, la política editorial tendría que definir, o recomendar directivas, sobre que medio o medios es el más adecuado, y en que momento, para la venta de determinados contenidos, de esta forma poder establecer parámetros de toma de decisión de los autores, editores, productores como de la aplicación de las normas impositivas, por ejemplo, una publicación de estreno, clásicos, años de publicación, etc., y además del tratamiento de lo “cultural”, de lo “educativo” de forma restrictiva para no ser susceptible de ser interpretado como un cajón de sastre. Pienso que el procedimiento sería la presentación del proyecto editorial ante el Ministerio de Educación o el de Cultura el órgano competente para calificar cada proyecto para el goce del beneficio tributario. Puedo ser excesivamente burocrático, pero con los medios que contamos hoy, basta solamente que la empresa editorial o productora se registre, porte un código, y envíe cada proyecto por medio de una ficha de datos en calidad de declaración jurada ante el portal de la entidad pública, y en un plazo razonable de un día obtenga su certificado que sirva para todos los efectos legales que pudiera merecer. Hago una aclaración: son ideas, simples ideas, sujetas a evaluación, y por lo tanto, un punto de vista que pueda ayudar a encontrar soluciones creativas, efectivas, reales y razonables ante a fin de proteger los derechos de autor, de los consumidores así como de los ingresos públicos. Saludos desde Lima. Jorge.-
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no me gustan los libros digitales, no es lo mismo, yo me quedo con la forma tradicional
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