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Copyleft

¡Cuidado! Que vienen los fundamentalistas del plagio (III)

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La copia que había perpetrado Beastie Boys, como os refería en la anterior entrega de este artículo, era tan mínima que no ascendió a la categoría de robo, según los tribunales.

A pesar de que el compositor Andrew Lloyd Webber se copia a sí mismo en algún tema musical, como La canción del fantasma, no se considera robo porque el material en cuestión no pertenece a su acusador; de conformidad con la ley de propiedad intelectual, la cuestión no es si uno copió el trabajo de otro sino qué se copió y cuánto.

Gladwell habla así de un experto en música, Lawrence Ferrara, catedrático de Música de la Universidad de Nueva York, cuando se refiere al caso de Lloyd Webber. En este caso, Ray Repp, un compositor de música folclórica católica, alegaba que los primeros compases de “La canción del fantasma” (1984) de Lloyd Webber, que forma parte de El fantasma de la ópera, tenían una semejanza aplastante con su composición “Till You”, escrita seis años antes, en 1978.

Veamos todo lo que Andrew Lloyd Webber escribió antes de 1978: Jesucristo Superstar, Joseph, Evita (Ferrara repasó las partituras y en Joseph and the Amazing Technicolor Dreamcoat encontró lo que buscaba). Ésta es la canción: “Benjamín Calypso” (Ferrara se puso a tocarla. La sensación de familiaridad era inmediata). Es la primera frase de “La canción del fantasma”. Incluso usa las mismas notas. Pero espero, falta lo mejor. Esto es “Close Every Door”, de una función de Joseph en 1969”. (…) Era la segunda frase de “La canción del fantasma”. “La primera mitad de “La canción del fantasma” está en “Benjamin Calypso”. La segunda mitad está en “Close Every Door”. Son idénticas. Sobre el papel. En el caso del primer tema, de hecho “Benjamin Calypso” está más cerca de la primera mitad del tema objeto de litigio que la canción del demandante. Lloyd Weber escribo algo en 1984 y se copia así mismo.

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Sin Copyright, ¿de qué vivo?

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La primera respuesta que puedo dar es: “no es mi problema”. Si alguien ha inventado la nevera (o por ejemplo las redes P2P o Internet), no es su responsabilidad que los transportistas de hielo desde las montañas sigan ganando dinero de alguna forma asociada a esa actividad.

Si una editorial o un artista no sabe ganar dinero si no es conservando el statuo quo legal que frena el avance de la cultura y la tecnología, entonces peor para él.

Si el miedo es que nos vamos a quedar sin cultura o que nadie jamás podrá vivir de su arte, entonces ese miedo es infundado: hay libros como Imagine… no copyright o Copia este libro que ofrecen algunas ideas para ganarse la vida de formas alternativas a los derechos de autor.

Entre los modelos posibles, hay algunos que podrían aplicarse YA, y otros en los que hay que ir trabajando duramente para que se implementen. Entre los que YA se pueden aplicar, pondré algunos ejemplos (en los que, obviamente, los derechos de autor continúan existiendo pero no son tan inflexibles):

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Los malditos derechos de autor (y III)

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Los derechos de autor eliminan vías de creación. A principios de 1990, el estudioso Siva Vaidhyanathan observó que la música rap estaba cambiando; el cuerpo subyacente de muestras estaba menguando y la música se hacía más predecible, más obvia y menos lúdica. En esa época fue cuando surgieron duros conflictos sobre el copyright, sobre todo el caso de Estados Unidos contra la apropiación por parte del rapero Biz Markie de una canción de Gilbert and Sullivan. Los tribunales estaban arrebatándole el alma a la música rap.

El rap no nos queda lejos. Tampoco el hip hop, que aprovecha sampleos ajenos. Beethoven, Mozart o Bartok han reciclado regularmente temas, motivos y segmentos de obras anteriores.

Otro punto que quiero resaltar es una cita de 1998, de un tal Coombe, entresacada del libro de Joost Smiers y Marieke von Schkndel Imagine… No Copyright. Es una cita algo densa, pero vale la pena leerla con atención:

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Los malditos derechos de autor (II)

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Ser autor protegido por derechos de autor como los actuales sólo beneficia a una minoría, y por supuesto a discográficas, distribuidores e intermediarios. El autor, a pesar de todo ello, ha continuado creando, impertérrito.

¿O acaso os creéis que los que trabajamos en Papel en Blanco lo hacemos por dinero o para evitarnos trabajar en otras cosas?

Más aún: cuanto menor es el control en los derechos de autor, mayor y mejor es la creación de los autores. Pues la creación original en esencia es la reformulación y la mixturización de cosas ya existentes.

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Los malditos derechos de autor (I)

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A propósito del revuelo (mayormente internauta) generado por el Proyecto de Ley Sostenible, vale la pena aclarar unos cuantos puntos. Todos ellos, puntos de vista muy subjetivos, muy viscerales y, por tanto, muy criticables (para eso están vuestros comentarios). Pero tal vez mis puntos permitan abrir nuevas vías de debate.

El primero y más importante, el título de este artículo. Malditos derechos. Sí, malditos. Porque se han vuelto malditos en el momento en que, para preservarlos, hay que pisotear otros derechos todavía más fundamentales: como el derecho a la información o el derecho a la privacidad. Son malditos porque son derechos que se esgrimen con mañas orwellianas. Son malditos porque sólo favorecen a una minoría de ciudadanos: los que ganan mucho dinero con un modelo de negocio obsoleto.

Luego está el asunto aparentemente baladí de que te pueden cortar Internet si creen que estás pirateando. A todas luces, es una medida insultante. Una medida que considera Internet como un juego, un capricho, un ocio que se puede suprimir como se veda el paso a una discoteca de Ibiza o se suspende un permiso de conducir por haber cometido una infracción. Es decir, una medida insultante porque denota analfabetismo digital. Cortar Internet, hoy por hoy, es delirante por dos motivos:

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