Tercer y último capítulo de esta serie de artículos sobre el caso Megaupload. El concepto de que las ideas son una propiedad (intelectual) es muy difícil de mantener, a pesar de que, desde hace décadas, nos han educado justo en sentido contrario. Como ocurría en los ejemplos anteriores, si yo robaba un libro, estaba robando una propiedad. Pero si lo robado era la información de libro, previamente memorizada por mí o mi disco duro, entonces ¿qué estaba robando exactamente?
Aunque parezca muy obvio, a nivel legal es muy complicado definir lo que es una propiedad. Para que algo sea susceptible de propiedad, debe de reunir, al menos, dos requisitos: antagonismo y exclusión. En otras palabras: si yo te lo robo, te quedas sin tu propiedad; y tú puedes poner bajo llave tu propiedad para que yo no pueda acceder a ella. En el caso de las ideas, de lo que sale de nuestro intelecto, ninguno de los dos requisitos se cumple: si de tu cabeza sale una idea, no puedes evitar que los demás la cojan; y si la cogen, tú sigues conservando tu idea, de modo que nadie te ha robado tu propiedad.

Como os adelantaba
En estos días, todo el mundo ha saltado a la palestra para comentar su particular visión del caso Megaupload. Ya sabéis: un fulano que se ha hecho de oro poniendo a disposición del respetable un servicio para subir y bajar películas, libros, música o lo que se terciara. Voy a intentar no hacer ninguna valoración legal sobre el asunto, pero sí que me gustaría hacerla desde un punto de vista conceptual.